Recargos de apremio
Si su empresa no ingresa una liquidación de Hacienda en el plazo establecido deberá hacer frente a un recargo de apremio. ¿Cómo se calcula dicho recargo?
Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM
- El recargo será del 10% si su empresa satisface la deuda una vez notificada la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo concedido para el ingreso.
- El recargo será del 20%, más intereses de demora, si no realiza el pago dentro de ese nuevo plazo concedido.
- Si su empresa recibe la providencia entre el día 1 y el 15 de un mes concreto, el plazo finalizará el día 20 de ese mismo mes.
- Si la recibe entre el día 16 y el último del mes, dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Opción por el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
-
Se vuelve a retrasar Verifactu
Se prevé que las nuevas reglas aplicables a los SIF no serán obligatorias hasta octubre de 2028.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.